
FONDOS QUE ADMINISTRA EL RAP
Con la entrada en vigencia de la Ley del Fondo de Reserva Laboral, el RAP está facultado a captar y administrar las aportaciones patronales, fortaleciendo y ampliando los productos y servicios financieros que provee a sus afiliados.
Obligatorio / Voluntario
*No se captan aportes actualmente
Obligatorio / Voluntario
¿QUIÉNES DEBEN ESTAR INSCRITOS
DE ACUERDO A LA LEY DE RESERVA LABORAL?
TODAS LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE BASAN SUS RELACIONES LABORALES EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO
Se exceptúan: Empresas que tengan acuerdos de entrega anual de la Reserva Laboral (Art. 379 Código del Trabajo - STSS)

RESERVA LABORAL
Se constituye con las aportaciones patronales obligatorias equivalentes al 4% mensual del salario ordinario, hasta un techo de cotización obligatoria de tres (3) salarios mínimos en su nivel más alto.

Año 2024: Salario mínimo más alto: L 16,856.25 Techo de aportación: L 50,568.75
REACTIVACIÓN RESERVA LABORAL
DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
Entrega del 100% del monto acumulado en la Cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual
Al término de la relación de trabajo (contrato), por cualquier causa.
Auxilio de Cesantía
- Despido Injustificado
- Despido Indirecto
- Muerte del trabajador (+6 M/75%)
- Renuncia (+15 años/35%)
- Mutuo acuerdo con pago AC
Prima de Antigüedad
- Renuncia
- Despido Justificado
- Terminación laboral por mutuo acuerdo sin pago AC
RESERVA LABORAL
Auxilio de Cesantía
DESPIDO INJUSTIFICADO, DESPIDO INDIRECTO O MUTUO ACUERDO CON PAGO PARCIAL DEL AUXILIO DE CESANTÍA
RESERVA LABORAL
Prima de Antigüedad
Renuncia, despido justificado o terminación laboral por mutuo acuerdo
Cuando el trabajador renuncia y tiene menos de 15 años de laborar en la empresa: No tiene Auxilio de Cesantía (únicamente sus derechos adquiridos: vacaciones, proporcionales, etc.) En esos casos, recibe sus derechos adquiridos y el 100% de lo acumulado en la Reserva Laboral
Cuando el trabajador renuncia y tiene más de 15 años de laborar en la empresa: Tiene derecho a recibir el 35% del Auxilio de Cesantía. En esos casos, recibe el 35% del Auxilio de Cesantía, sus derechos y el excedente del 35% si existiese.
Cuando el trabajador es despedido por justa causa: No tiene Auxilio de Cesantía, recibe los derechos adquiridos y el 100% de lo acumulado en la Reserva Laboral.

