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MARCO LEGAL
FONDOS QUE ADMINISTRA EL RAP
¿QUIÉNES DEBEN ESTAR INSCRITOS POR LEY?
FONDO DE RESERVA LABORAL
FONDO DE VIVIENDA E INCLUSIÓN FINANCIERA
PLANILLAS JULIO 2024
PREGUNTAS FRECUENTES

FONDOS QUE ADMINISTRA EL RAP

Con la entrada en vigencia de la Ley del Fondo de Reserva Laboral, el RAP está facultado a captar y administrar las aportaciones patronales, fortaleciendo y ampliando los productos y servicios financieros que provee a sus afiliados.

Obligatorio / Voluntario

*No se captan aportes actualmente

Obligatorio / Voluntario

¿QUIÉNES DEBEN ESTAR INSCRITOS
DE ACUERDO A LA LEY DE RESERVA LABORAL?

TODAS LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE BASAN SUS RELACIONES LABORALES EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO

Se exceptúan: Empresas que tengan acuerdos de entrega anual de la Reserva Laboral (Art. 379 Código del Trabajo - STSS)

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RESERVA LABORAL

Se constituye con las aportaciones patronales obligatorias equivalentes al 4% mensual del salario ordinario, hasta un techo de cotización obligatoria de tres (3) salarios mínimos en su nivel más alto.

Imagen

Año 2024: Salario mínimo más alto: L 16,856.25 Techo de aportación: L 50,568.75

REACTIVACIÓN RESERVA LABORAL

DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

Entrega del 100% del monto acumulado en la Cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual

Al término de la relación de trabajo (contrato), por cualquier causa.

Auxilio de Cesantía

  • Despido Injustificado
  • Despido Indirecto
  • Muerte del trabajador (+6 M/75%)
  • Renuncia (+15 años/35%)
  • Mutuo acuerdo con pago AC

Prima de Antigüedad

  • Renuncia
  • Despido Justificado
  • Terminación laboral por mutuo acuerdo sin pago AC

RESERVA LABORAL

Auxilio de Cesantía

DESPIDO INJUSTIFICADO, DESPIDO INDIRECTO O MUTUO ACUERDO CON PAGO PARCIAL DEL AUXILIO DE CESANTÍA

1 Si el saldo en la Reserva Laboral es menor al Auxilio de Cesantía: Empresa le paga la diferencia directamente al trabajador y lo envía al RAP a retirar su dinero.
2 el saldo en la Reserva Laboral es más alto que el Auxilio de Cesantía: El patrono envía al trabajador al RAP a retirar su dinero  Se le entrega el 100% del Auxilio de Cesantía y la diferencia se le entrega en concepto de Prima de Antigüedad  El dinero siempre se entrega al trabajador.

RESERVA LABORAL

Prima de Antigüedad

Renuncia, despido justificado o terminación laboral por mutuo acuerdo

Cuando el trabajador renuncia y tiene menos de 15 años de laborar en la empresa: No tiene Auxilio de Cesantía (únicamente sus derechos adquiridos: vacaciones, proporcionales, etc.) En esos casos, recibe sus derechos adquiridos y el 100% de lo acumulado en la Reserva Laboral

Cuando el trabajador renuncia y tiene más de 15 años de laborar en la empresa: Tiene derecho a recibir el 35% del Auxilio de Cesantía. En esos casos, recibe el 35% del Auxilio de Cesantía, sus derechos y el excedente del 35% si existiese.

Cuando el trabajador es despedido por justa causa: No tiene Auxilio de Cesantía, recibe los derechos adquiridos y el 100% de lo acumulado en la Reserva Laboral.

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