
FONDOS QUE ADMINISTRA EL RAP
Con la entrada en vigencia de la Ley del Fondo de Reserva Laboral, el RAP está facultado a captar y administrar las aportaciones patronales, fortaleciendo y ampliando los productos y servicios financieros que provee a sus afiliados.
Obligatorio / Voluntario
*No se captan aportes actualmente
Obligatorio / Voluntario
¿QUIÉNES DEBEN ESTAR INSCRITOS
DE ACUERDO A LA LEY DE RESERVA LABORAL?
TODAS LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE BASAN SUS RELACIONES LABORALES EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO
Se exceptúan: Empresas que tengan acuerdos de entrega anual de la Reserva Laboral (Art. 379 Código del Trabajo - STSS)
RESERVA LABORAL
Se constituye con las aportaciones patronales obligatorias equivalentes al 4% mensual del salario ordinario, hasta un techo de cotización obligatoria de tres (3) salarios mínimos en su nivel más alto.
Año 2024: Salario mínimo más alto: L 16,856.25 Techo de aportación: L 50,568.75
REACTIVACIÓN RESERVA LABORAL
DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
Entrega del 100% del monto acumulado en la Cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual
Al término de la relación de trabajo (contrato), por cualquier causa.
Auxilio de Cesantía
- Despido Injustificado
- Despido Indirecto
- Muerte del trabajador (+6 M/75%)
- Renuncia (+15 años/35%)
- Mutuo acuerdo con pago AC
Prima de Antigüedad
- Renuncia
- Despido Justificado
- Terminación laboral por mutuo acuerdo sin pago AC
RESERVA LABORAL
Auxilio de Cesantía
DESPIDO INJUSTIFICADO, DESPIDO INDIRECTO O MUTUO ACUERDO CON PAGO PARCIAL DEL AUXILIO DE CESANTÍA
RESERVA LABORAL
Prima de Antigüedad
Renuncia, despido justificado o terminación laboral por mutuo acuerdo
Cuando el trabajador renuncia y tiene menos de 15 años de laborar en la empresa: No tiene Auxilio de Cesantía (únicamente sus derechos adquiridos: vacaciones, proporcionales, etc.) En esos casos, recibe sus derechos adquiridos y el 100% de lo acumulado en la Reserva Laboral
Cuando el trabajador renuncia y tiene más de 15 años de laborar en la empresa: Tiene derecho a recibir el 35% del Auxilio de Cesantía. En esos casos, recibe el 35% del Auxilio de Cesantía, sus derechos y el excedente del 35% si existiese.
Cuando el trabajador es despedido por justa causa: No tiene Auxilio de Cesantía, recibe los derechos adquiridos y el 100% de lo acumulado en la Reserva Laboral.









»BENEFICIO PARA LOS COLABORADORES
El RAP es una Institución Financiera Privada de Interés Social que brinda soluciones financieras para mejorar la calidad de vida de sus afiliados.















