Obligaciones y Compromisos de las Instituciones Supervisadas por la CNBS
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1
Informar debidamente al usuario sobre las condiciones especificas de los servicios y productos financieros que ofresen.
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2
Proveer los recursos humanos, físicos y tecnlógicos para que en la oficina principal, sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna al usuario, que maximice la calidad de los servicios y productos financieros.
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3
Permitir al usuario la consulta gratuita y por los canales que la institución supervisada establezca en relación a: Estado de sus cuentas, créditos, servicios y productos, incluyendo la información que la institución supervisada reporta a la central de información crediticia (CIC).
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4
Contar con una página web con información de interés para el usuario incluyendo los derechos y deberes de éstos.
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5
Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los usuarios financieros y a las redes que la contengan.
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6
Colaborar oportuna y diligentemente con la CNBS y otras autoridades judiciales y administrativas en la recopilación de información y la obtención de pruebas en los casos que se requieran.
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7
No requerir nuevamente al usuario financiero, información que previamente fue entregada a la institución supervisada, sin perjuicio de la obligación del usuario financiero de mantenerla actualizada.
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8
Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los usuarios financieros, siguiendo los procedimientos establecidos.
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9
Cumplir con lo dispuesto en las normas y procedimientos específicos emitidos en la CNBS en materia de transparencia y protección al usuario financiero.
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10
Las demás previstas en la constitución de la república de Honduras. Leyes, reglamentos, normas y las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado por los servicios o productos prestados con los usuarios financieros.