Es determinado como la tasa que iguale el valor de los pagos efectuados por el usuario financiero con los fondos recibidos, es decir, como aquella tasa que iguala los pagos netos del crédito a cero. Es expresado en términos efectivos anuales y en tanto por ciento con dos decimales.
COMUNICADO: AMPLIACIÓN A LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA CARTERA DE REDESCUENTO
Publicado el: 4 junio, 2020
A los préstamos redescontados (largo plazo) de nuestros aliados con las instituciones nancieras intermediarias, se realizará la readecuación de forma automática de las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio 2020, tal como lo dicta la circular N° SBO No. 6/2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 30 de marzo 2020, en la cual se establece, entre otros aspectos, que los intereses devengados y no cobrados a la fecha del renanciamiento o readecuación podrán ser capitalizados.